Restricciones convencionales de la propiedad: ¿cuándo producen efectos frente a terceros según el artículo 926 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 926º.- Restricciones convencionales
Las restricciones de la propiedad establecidas por pacto, para que surtan efecto respecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.
Ejemplo práctico
Carlos vende un terreno a María y ambos acuerdan que el predio solo podrá destinarse a vivienda, prohibiendo expresamente su uso comercial.
Si esta restricción se inscribe en SUNARP, cualquier comprador posterior deberá respetarla.
Si no se inscribe y María vende el inmueble a Pedro, quien desconocía el acuerdo, Pedro podría no quedar obligado por esa restricción.
Por ello, el artículo 926 exige la inscripción registral para que las restricciones convencionales de la propiedad sean oponibles a terceros.