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Defensa posesoria extrajudicial: ¿qué establece el artículo 920 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 920.- Defensa posesoria extrajudicial¹²³⁴
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído¹.
La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión².
En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias³.
Asimismo, el propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en proceso de construcción, puede invocar esta defensa cuando su inmueble sea ocupado por un poseedor precario⁴.
No procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario durante diez (10) años o más.
La Policía Nacional del Perú y las Municipalidades deben prestar el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de este artículo, bajo responsabilidad.
En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción adquisitiva de dominio regulada en el artículo 950 del Código Civil.⁵
Notas de pie
¹ Repeler la fuerza y recobrar el bien:
Permite al poseedor defenderse directamente frente a actos de despojo o recuperar la posesión perdida sin necesidad de esperar una decisión judicial, siempre que se respeten los límites legales.
² Plazo de quince días:
El derecho de recuperación extrajudicial solo puede ejercerse dentro de los 15 días contados desde que el poseedor toma conocimiento de la desposesión.
³ Vías de hecho justificadas:
La defensa debe ser proporcional y necesaria. No autoriza actos arbitrarios, violencia excesiva ni conductas que excedan lo indispensable para proteger o recuperar la posesión.
⁴ Ocupación por poseedor precario:
La norma extiende esta facultad al propietario de terrenos sin edificación o en construcción cuando son ocupados por personas que carecen de título válido para poseer.
⁵ Excepción por prescripción adquisitiva:
Si quien posee ya adquirió la propiedad mediante usucapión, el propietario registral no puede invocar la defensa posesoria extrajudicial contra él.
Ejemplo práctico
Carlos posee un terreno cercado. Durante un viaje descubre que terceros han ingresado y tomado posesión del predio sin autorización.
Carlos toma conocimiento del hecho el 1 de agosto.
Tiene hasta el 16 de agosto para ejercer la defensa posesoria extrajudicial.
Puede solicitar apoyo de la Policía y de la Municipalidad para recuperar la posesión.
Debe actuar de forma proporcional y sin exceder los límites legales.
Si deja transcurrir el plazo, deberá acudir a las vías judiciales correspondientes para recuperar el inmueble.