Defensa posesoria extrajudicial: ¿qué establece el artículo 920 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 920.- Defensa posesoria extrajudicial¹²³⁴
El poseedor puede repeler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído.
La acción se realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión.
En cualquier caso, debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Asimismo, el propietario de un inmueble que no tenga edificación o esta se encuentre en proceso de construcción, puede invocar esta defensa cuando su inmueble sea ocupado por un poseedor precario.
No procede la defensa posesoria si el poseedor precario ha usufructuado el bien como propietario durante diez (10) años o más.
La Policía Nacional del Perú y las Municipalidades deben prestar el apoyo necesario para garantizar el cumplimiento de este artículo, bajo responsabilidad.
En ningún caso procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la prescripción adquisitiva de dominio regulada en el artículo 950 del Código Civil.
Ejemplo práctico
Carlos posee un terreno cercado. Durante un viaje descubre que terceros han ingresado y tomado posesión del predio sin autorización.
Carlos toma conocimiento del hecho el 1 de agosto.
Tiene hasta el 16 de agosto para ejercer la defensa posesoria extrajudicial.
Puede solicitar apoyo de la Policía y de la Municipalidad para recuperar la posesión.
Debe actuar de forma proporcional y sin exceder los límites legales.
Si deja transcurrir el plazo, deberá acudir a las vías judiciales correspondientes para recuperar el inmueble.