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Prescripción de la acción de reembolso por mejoras: ¿cuándo se pierde el derecho de separación y cuándo prescribe la acción de reembolso?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 919.- Prescripción de la acción de reembolso
Restituido el bien, se pierde el derecho de separación¹, y transcurridos dos meses² prescribe la acción de reembolso³.
Notas de pie
¹ Derecho de separación:
Es la facultad que tenía el poseedor de retirar determinadas mejoras realizadas en el bien, especialmente las de recreo, siempre que pudieran separarse sin causar daño y antes de efectuar la restitución del bien.
² Transcurridos dos meses:
El plazo de dos meses comienza a contarse desde la fecha en que el poseedor restituye efectivamente el bien al propietario o a quien tenga derecho a recibirlo.
³ Acción de reembolso:
Es la acción mediante la cual el poseedor solicita que se le pague el valor de las mejoras necesarias y útiles que realizó en el bien y que, conforme a la ley, deben ser reembolsadas por el propietario. Si no se interpone dentro de los dos meses señalados, el derecho caduca por prescripción especial establecida en este artículo.
Ejemplo práctico
Carlos poseyó un inmueble durante varios años y realizó:
Reparaciones estructurales para evitar su deterioro (mejoras necesarias).
La construcción de un cerco perimétrico que aumentó su valor (mejora útil).
Posteriormente, un juez ordena que Carlos entregue el inmueble a su verdadero propietario el 1 de junio.
Desde la restitución, Carlos ya no puede retirar las mejoras incorporadas al bien.
Si desea recuperar el valor de las mejoras reembolsables, debe presentar su demanda antes del 1 de agosto.
Si deja transcurrir más de dos meses sin reclamar judicialmente, prescribe su acción de reembolso y pierde la posibilidad de exigir dicho pago.