Galería de imágenes
Propiedad: ¿qué establece el artículo 923 del Código Civil peruano?
Descripción
Artículo 923.- Noción de propiedad
La propiedad es el poder jurídico¹ que permite:
Usar un bien².
Disfrutar un bien³.
Disponer de un bien⁴.
Reivindicar un bien⁵.
Además, debe ejercerse en armonía con el interés social⁶ y dentro de los límites de la ley⁷.
Notas de pie
¹ Poder jurídico:
Facultad reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico para ejercer determinados derechos sobre un bien.
² Usar un bien:
Consiste en servirse del bien conforme a su naturaleza. Por ejemplo, habitar una casa o conducir un vehículo propio.
³ Disfrutar un bien:
Implica obtener sus beneficios o frutos, ya sean naturales, civiles o económicos. Por ejemplo, cobrar la renta de un inmueble alquilado.
⁴ Disponer de un bien:
Facultad de transferirlo, venderlo, donarlo, hipotecarlo o realizar cualquier acto que modifique su situación jurídica.
⁵ Reivindicar un bien:
Derecho del propietario de exigir la restitución de su bien cuando se encuentra en poder de otra persona sin derecho a poseerlo.
⁶ Interés social:
La propiedad no puede ejercerse de manera que perjudique a la colectividad, la convivencia social o el bienestar común.
⁷ Límites de la ley:
El ejercicio del derecho de propiedad está sujeto a las restricciones y regulaciones establecidas por las normas legales vigentes.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno.
Puede usar el terreno para construir una vivienda.
Puede disfrutar de sus beneficios alquilándolo y percibiendo rentas.
Puede disponer del terreno vendiéndolo o hipotecándolo.
Si un tercero ocupa ilegalmente el terreno, puede reivindicarlo mediante la acción correspondiente para recuperar la posesión.
Sin embargo, María no podría utilizar su propiedad para realizar actividades prohibidas por la ley o que afecten gravemente a sus vecinos, porque el derecho de propiedad debe ejercerse dentro de los límites legales y en armonía con el interés social.