Mejoras en la posesión: ¿qué derechos tiene el poseedor respecto de las mejoras realizadas en el bien según el artículo 917 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 917.- Derecho al valor o al retiro de las mejoras
El poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras necesarias y útiles que existan al tiempo de la restitución y a retirar las mejoras de recreo que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar por su valor actual.
La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas después de la citación judicial, sino cuando se trata de las necesarias.
Ejemplo práctico
Carlos ocupa un inmueble y, antes de cualquier proceso judicial:
Repara el sistema eléctrico deteriorado (mejora necesaria).
Construye un almacén que incrementa el valor comercial del predio (mejora útil).
Instala una fuente ornamental en el jardín (mejora de recreo).
Cuando debe devolver el inmueble:
Puede exigir el valor actual de la reparación eléctrica.
Puede exigir el valor actual del almacén construido.
Puede retirar la fuente ornamental si ello no daña el inmueble; si el propietario desea conservarla, deberá pagar su valor actual.
Si Carlos hubiera realizado el almacén y la fuente después de haber sido citado judicialmente, no tendría derecho a reclamar su valor, salvo respecto de las mejoras estrictamente necesarias.