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Mejoras en la posesión: ¿qué derechos tiene el poseedor respecto de las mejoras realizadas en el bien según el artículo 917 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 917.- Derecho al valor o al retiro de las mejoras
El poseedor tiene derecho al valor actual de las mejoras necesarias¹ y útiles² que existan al tiempo de la restitución³ y a retirar las mejoras de recreo⁴ que puedan separarse sin daño, salvo que el dueño opte por pagar por su valor actual.
La regla del párrafo anterior no es aplicable a las mejoras hechas después de la citación judicial⁵, sino cuando se trata de las necesarias.
Notas de pie
¹ Mejoras necesarias: Son aquellas destinadas a impedir la destrucción o deterioro del bien. Por ejemplo, reparar un techo con filtraciones o reforzar una pared con riesgo de colapso.
² Mejoras útiles: Son las que aumentan el valor económico o la rentabilidad del bien, aunque no sean indispensables para su conservación. Por ejemplo, instalar un sistema de riego en un terreno agrícola.
³ Restitución: Es el momento en que el poseedor devuelve el bien a quien tiene derecho a recuperarlo, normalmente el propietario o titular legítimo.
⁴ Mejoras de recreo: Son las realizadas por motivos de ornato, comodidad o embellecimiento, sin ser necesarias ni incrementar sustancialmente el valor del bien. Por ejemplo, una fuente decorativa o una pérgola ornamental.
⁵ Citación judicial: Momento en que el poseedor es formalmente notificado de una demanda relacionada con la posesión o restitución del bien. Desde entonces, solo las mejoras necesarias generan derecho a reembolso.
Ejemplo práctico
Carlos ocupa un inmueble y, antes de cualquier proceso judicial:
Repara el sistema eléctrico deteriorado (mejora necesaria).
Construye un almacén que incrementa el valor comercial del predio (mejora útil).
Instala una fuente ornamental en el jardín (mejora de recreo).
Cuando debe devolver el inmueble:
Puede exigir el valor actual de la reparación eléctrica.
Puede exigir el valor actual del almacén construido.
Puede retirar la fuente ornamental si ello no daña el inmueble; si el propietario desea conservarla, deberá pagar su valor actual.
Si Carlos hubiera realizado el almacén y la fuente después de haber sido citado judicialmente, no tendría derecho a reclamar su valor, salvo respecto de las mejoras estrictamente necesarias.