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Presunción de posesión de accesorios: ¿qué presume el artículo 913 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 913° – Presunción de posesión de accesorios
La posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios¹.
Asimismo, la posesión de un inmueble hace presumir la posesión de los bienes muebles que se hallen en él².
Notas de pie
¹ Accesorios
Son los bienes que están destinados de manera permanente al servicio, complemento o aprovechamiento de otro bien principal. La ley presume que quien posee el bien principal también posee sus accesorios, salvo prueba en contrario.
Ejemplos:
Un vehículo y su llanta de repuesto.
Una máquina industrial y sus componentes instalados.
Una vivienda y las puertas, ventanas o instalaciones incorporadas a ella.
² Bienes muebles que se hallan en el inmueble
Cuando una persona posee un inmueble (casa, departamento, terreno, local comercial), se presume que también posee los bienes muebles que se encuentran dentro de él.
Esta es una presunción legal, por lo que puede ser desvirtuada demostrando que los bienes muebles pertenecen o son poseídos por otra persona.
Ejemplo práctico
Carlos ocupa y posee una casa. Dentro de ella se encuentran muebles, mesas, sillas y electrodomésticos.
Mientras no se demuestre lo contrario, la ley presume que:
Carlos posee la casa.
Carlos posee también los muebles y objetos que se encuentran dentro de ella.
Si la casa tiene elementos accesorios incorporados (portón, sistema de riego, instalaciones fijas), también se presume que los posee.
Sin embargo, si Ana acredita con contratos o comprobantes que algunos muebles son de su propiedad y estaban solamente guardados en la vivienda, la presunción queda desvirtuada respecto de esos bienes.