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Presunción de propiedad del poseedor: ¿qué establece el artículo 912 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 912° – Presunción de propiedad
El poseedor es reputado propietario¹, mientras no se pruebe lo contrario.
Esta presunción² no puede oponerla el poseedor inmediato³ al poseedor mediato⁴.
Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito⁵.
Notas de pie
¹ Reputado propietario:
Significa que la ley presume que quien posee un bien es su propietario, mientras nadie demuestre lo contrario.
² Presunción:
Es una consecuencia jurídica que la ley establece a partir de un hecho conocido. En este caso, la posesión hace presumir la propiedad.
³ Poseedor inmediato:
Es quien tiene físicamente el bien en virtud de un título temporal, como un arrendatario, comodatario o usufructuario.
⁴ Poseedor mediato:
Es quien otorgó el título al poseedor inmediato y conserva una posesión indirecta sobre el bien, como el propietario que alquila su inmueble.
⁵ Propietario con derecho inscrito:
Es la persona cuyo derecho de propiedad figura registrado oficialmente. Frente a ella, la presunción de propiedad del poseedor no tiene eficacia.