Presunción de propiedad del poseedor: ¿qué establece el artículo 912 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 912° – Presunción de propiedad
El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario.
Esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato.
Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.
Más en Cap. 4 Presunciones Legales
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Artículo913
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