Defensa posesoria judicial: ¿qué establece el artículo 921 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 921.- Defensa posesoria judicial
Todo poseedor de muebles inscritos y de inmuebles puede utilizar las acciones posesorias y los interdictos.
Si su posesión es de más de un año, puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.
Ejemplo práctico
María ocupa y posee pacíficamente un terreno durante dos años. Un tercero presenta un interdicto alegando tener mejor derecho sobre la posesión.
En aplicación del artículo 921, María puede invocar que su posesión supera un año y ejercer las defensas posesorias que la ley le reconoce, pudiendo rechazar el interdicto planteado contra ella, sin que en ese proceso se discuta todavía quién es el verdadero propietario del terreno.