Galería de imágenes
Defensa posesoria judicial: ¿qué establece el artículo 921 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 921.- Defensa posesoria judicial
Todo poseedor de muebles inscritos¹ y de inmuebles² puede utilizar las acciones posesorias³ y los interdictos⁴.
Si su posesión es de más de un año⁵, puede rechazar los interdictos que se promuevan contra él.
Notas de pie
¹ Muebles inscritos:
Son bienes muebles que cuentan con inscripción registral, como determinados vehículos u otros bienes sujetos a registro.
² Inmuebles:
Comprenden terrenos, casas, departamentos, edificios y demás bienes que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
³ Acciones posesorias:
Son mecanismos judiciales destinados a proteger la posesión frente a perturbaciones o despojos, sin necesidad de discutir quién es el propietario.
⁴ Interdictos:
Procesos judiciales especiales y rápidos orientados a proteger la posesión. Pueden utilizarse para recuperar o conservar la posesión cuando esta es afectada.
⁵ Posesión de más de un año:
La ley otorga una protección reforzada al poseedor que acredita haber poseído el bien durante más de un año, permitiéndole oponerse a determinados interdictos promovidos en su contra.
Ejemplo práctico
María ocupa y posee pacíficamente un terreno durante dos años. Un tercero presenta un interdicto alegando tener mejor derecho sobre la posesión.
En aplicación del artículo 921, María puede invocar que su posesión supera un año y ejercer las defensas posesorias que la ley le reconoce, pudiendo rechazar el interdicto planteado contra ella, sin que en ese proceso se discuta todavía quién es el verdadero propietario del terreno.