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Ejercicio abusivo del derecho de propiedad: ¿qué establece el artículo 924 del Código Civil peruano?
Descripción
Artículo 924º.- Ejercicio abusivo del derecho de propiedad
Aquél que sufre o está amenazado de un daño¹ porque otro se excede o abusa² en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior³ o que se adopten las medidas del caso⁴, sin perjuicio de la indemnización⁵ por los daños irrogados.
Notas de pie
¹ Daño o amenaza de daño:
No es necesario que el perjuicio ya se haya producido. La norma también protege frente a un riesgo inminente o una amenaza seria de afectación.
² Exceso o abuso en el ejercicio de un derecho:
Ocurre cuando una persona utiliza un derecho que legalmente posee, pero lo ejerce de manera irrazonable, perjudicial o contraria a la finalidad social y jurídica para la que fue reconocido.
³ Restitución al estado anterior:
Consiste en devolver las cosas a la situación existente antes de producirse el acto abusivo, cuando ello sea material o jurídicamente posible.
⁴ Medidas del caso:
El juez puede ordenar las acciones necesarias para impedir la continuación o repetición del abuso, como el cese de determinadas conductas o la adopción de medidas preventivas.
⁵ Indemnización por daños irrogados:
Además de cesar el abuso o restaurar la situación anterior, la víctima puede reclamar una compensación económica por los perjuicios sufridos.
Ejemplo práctico
Un propietario construye deliberadamente un muro extremadamente alto únicamente para bloquear la luz y ventilación del inmueble vecino, sin que exista una necesidad legítima para ello.
El vecino afectado puede invocar el artículo 924 para:
Solicitar que se elimine o modifique la construcción abusiva.
Pedir medidas que eviten que continúe el perjuicio.
Reclamar una indemnización por los daños ocasionados, como la disminución del valor o uso de su propiedad.
De esta manera, el Código Civil reconoce que ningún derecho puede ejercerse de forma abusiva causando perjuicios injustificados a terceros.