Propietario del suelo de mala fe: ¿qué derechos tiene el invasor que construyó de buena fe en terreno ajeno?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 942° del Código Civil Peruano
Mala fe del propietario del suelo
Si el propietario del suelo obra de mala fe, la opción de que trata el Artículo 941º corresponde al invasor de buena fe, quien en tal caso puede exigir que se le pague el valor actual de la edificación o pagar el valor comercial actual del terreno.
Ejemplo práctico
María construye una vivienda en un terreno que cree legítimamente suyo porque recibió información errónea sobre los linderos. Pedro, verdadero propietario, sabe desde el inicio que la construcción invade su terreno, pero guarda silencio esperando apropiarse de la casa terminada.
Al demostrarse que:
María actuó de buena fe.
Pedro actuó de mala fe.
La ley concede a María la facultad de elegir entre:
Exigir que Pedro le pague el valor actual de la vivienda construida, o
Comprar el terreno a Pedro pagando su valor comercial actual.
En este supuesto, la protección legal favorece al constructor de buena fe y sanciona la conducta desleal del propietario del suelo.