Invasión de terreno ajeno de mala fe: ¿qué derechos tiene el propietario según el artículo 943 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 943 del Código Civil Peruano – Edificación de mala fe en terreno ajeno
Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede:
Exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente; o
Hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.
En el primer caso, la demolición es de cargo del invasor.
Ejemplo práctico
Carlos sabe que el lote vecino pertenece a María, pero decide ampliar su vivienda e invade parte del terreno construyendo un almacén.
María puede elegir entre:
Solicitar la demolición del almacén porque afecta el uso de su terreno, exigiendo además una indemnización por los daños ocasionados; o
Conservar el almacén, incorporándolo a su propiedad sin pagar nada a Carlos por la construcción.
En cualquiera de los casos, la ley protege a María por ser la propietaria del terreno y sanciona la conducta de Carlos por haber actuado de mala fe.