Invasión parcial del suelo colindante: ¿qué ocurre cuando una construcción invade parcialmente el terreno vecino?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 944 del Código Civil peruano
Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina, sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido.
Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.
Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el Artículo 943º.
Ejemplo práctico
Carlos construye una vivienda y, debido a un error en la medición del lote, invade 20 m del terreno de su vecino Juan. Juan observa la construcción y no presenta oposición durante la obra.
Al descubrirse posteriormente la invasión:
Si Carlos actuó de buena fe, puede adquirir esos 20 m pagando su valor comercial a Juan.
Si la parte restante del terreno de Juan queda demasiado pequeña para edificar, Juan puede exigir que Carlos compre también el resto del terreno.
Si se demuestra que Carlos sabía desde el inicio que estaba construyendo sobre terreno ajeno, Juan podrá solicitar la demolición y la indemnización que correspondan conforme al artículo 943.