Edificación de buena fe en terreno ajeno: ¿qué derechos tienen el dueño del suelo y el invasor según el artículo 941 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 941.- Edificación de buena fe en terreno ajeno
Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre:
Hacer suyo lo edificado, o
Obligar al invasor a que le pague el terreno.
En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra.
En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno.
Ejemplo práctico
Carlos construye una vivienda en un terreno creyendo que formaba parte de su propiedad. Posteriormente se descubre que una parte de la construcción está ubicada en el terreno de Ana.
Como Carlos actuó de buena fe, Ana puede elegir:
Opción A: Quedarse con la construcción y pagar a Carlos el promedio entre el costo de la obra y su valor actual.
Opción B: Exigir que Carlos le compre el terreno ocupado pagando su valor comercial actual.
La decisión corresponde al propietario del terreno, salvo los supuestos especiales regulados por los artículos siguientes del Código Civil.