Edificación de buena fe en terreno ajeno: ¿qué derechos tienen el dueño del suelo y el invasor según el artículo 941 del Código Civil?
Descripción
Artículo 941.- Edificación de buena fe en terreno ajeno
Cuando se edifique de buena fe¹ en terreno ajeno, el dueño del suelo² puede optar entre:
Hacer suyo lo edificado, o
Obligar al invasor³ a que le pague el terreno.
En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra⁴.
En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno⁵.
Notas de pie
¹ Buena fe:
Existe cuando quien construye cree razonablemente que tiene derecho para edificar en ese terreno y desconoce que pertenece a otra persona.
² Dueño del suelo:
Es el propietario legal del terreno donde se realizó la construcción.
³ Invasor:
En este artículo no se utiliza el término en sentido penal. Se refiere a quien construyó sobre terreno ajeno, aunque lo haya hecho creyendo actuar legítimamente.
⁴ Promedio entre el costo y el valor actual de la obra:
Para determinar cuánto debe pagar el propietario del terreno si decide quedarse con la construcción, se calcula el promedio entre:
El costo que tuvo construirla.
El valor que tiene actualmente la obra.
⁵ Valor comercial actual del terreno:
Es el precio de mercado que tendría el terreno al momento de efectuarse el pago, no el valor histórico ni el precio original de adquisición.
Ejemplo práctico
Carlos construye una vivienda en un terreno creyendo que formaba parte de su propiedad. Posteriormente se descubre que una parte de la construcción está ubicada en el terreno de Ana.
Como Carlos actuó de buena fe, Ana puede elegir:
Opción A: Quedarse con la construcción y pagar a Carlos el promedio entre el costo de la obra y su valor actual.
Opción B: Exigir que Carlos le compre el terreno ocupado pagando su valor comercial actual.
La decisión corresponde al propietario del terreno, salvo los supuestos especiales regulados por los artículos siguientes del Código Civil.