Accesión por avulsión: ¿qué ocurre cuando una porción de terreno es arrancada por la fuerza de un río y trasladada a otro predio?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 940.- Accesión por avulsión
Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento.
Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno ubicado junto a un río. Tras una crecida, una franja de 500 m claramente identificable se desprende de su predio y queda adherida al terreno vecino de Juan.
María conserva la propiedad de esa franja.
Puede exigir su restitución o reconocimiento como propietaria.
Debe ejercer su reclamo dentro de los dos años siguientes al evento.
Si deja transcurrir ese plazo sin reclamar y Juan ya tomó posesión de la franja, María perderá su derecho sobre ella.
Si Juan aún no ha tomado posesión, María podrá reclamarla incluso después de vencidos los dos años.