Accesión por avulsión: ¿qué ocurre cuando una porción de terreno es arrancada por la fuerza de un río y trasladada a otro predio?
Descripción
Artículo 940.- Accesión por avulsión
Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño¹ y lo lleva al de otro propietario ribereño², el primer propietario puede reclamar su propiedad³, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento⁴.
Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad⁵, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella⁶.
Notas de pie
¹ Campo ribereño:
Predio ubicado junto a un río o curso de agua.
² Otro propietario ribereño:
Persona propietaria de otro terreno colindante con el mismo río al que fue trasladada la porción de tierra.
³ Reclamar su propiedad:
El dueño original conserva el derecho de exigir la devolución o reconocimiento de la porción de terreno desplazada por el fenómeno natural.
⁴ Dentro de dos años del acaecimiento:
El reclamo debe realizarse dentro de los dos años siguientes al evento en que el río arrancó y trasladó el terreno.
⁵ Perderá su derecho de propiedad:
Si no reclama dentro del plazo legal, deja de ser propietario de la porción desplazada.
⁶ No haya tomado aún posesión de ella:
La pérdida del derecho no opera si el dueño del predio receptor todavía no ha ejercido control o posesión sobre la porción de terreno incorporada.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno ubicado junto a un río. Tras una crecida, una franja de 500 m² claramente identificable se desprende de su predio y queda adherida al terreno vecino de Juan.
María conserva la propiedad de esa franja.
Puede exigir su restitución o reconocimiento como propietaria.
Debe ejercer su reclamo dentro de los dos años siguientes al evento.
Si deja transcurrir ese plazo sin reclamar y Juan ya tomó posesión de la franja, María perderá su derecho sobre ella.
Si Juan aún no ha tomado posesión, María podrá reclamarla incluso después de vencidos los dos años.