Accesión de bienes: ¿qué establece el artículo 938 del Código Civil sobre la accesión?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Texto del artículo 938 del Código Civil
Artículo 938º.- Noción de accesión
El propietario de un bien adquiere por accesión¹ lo que se une o adhiere materialmente² a él.
Notas de pie
¹ Accesión:
Es un modo de adquirir la propiedad mediante el cual el dueño de un bien principal se convierte también en propietario de aquello que se incorpora a dicho bien.
Ejemplos:
El terreno que aumenta por efecto del aluvión.
Una construcción levantada sobre un terreno.
Las plantaciones incorporadas al suelo.
² Se une o adhiere materialmente:
Se refiere a una incorporación física entre dos bienes, de manera que uno pasa a formar parte del otro o queda unido a él de forma relevante y permanente.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno. Con el paso del tiempo, el río contiguo deposita tierra de manera gradual y permanente, aumentando la extensión de su predio.
Aplicando el artículo 938, María adquiere la propiedad de esa nueva porción de terreno por accesión, ya que se ha unido materialmente a su fundo. Posteriormente, los artículos siguientes regulan casos específicos como el aluvión y la avulsión.