Accesión de bienes: ¿qué establece el artículo 938 del Código Civil sobre la accesión?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Texto del artículo 938 del Código Civil
Artículo 938º.- Noción de accesión
El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno. Con el paso del tiempo, el río contiguo deposita tierra de manera gradual y permanente, aumentando la extensión de su predio.
Aplicando el artículo 938, María adquiere la propiedad de esa nueva porción de terreno por accesión, ya que se ha unido materialmente a su fundo. Posteriormente, los artículos siguientes regulan casos específicos como el aluvión y la avulsión.
Más en Sub. Cap. 3 Accesión
Artículo939
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