Artículo938
Accesión por aluvión: ¿a quién pertenecen las uniones de tierra e incrementos que se forman gradualmente en un fundo ribereño?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 939.- Accesión por aluvión
Las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno ubicado junto a un río. Durante varios años, la corriente va depositando arena y sedimentos en la orilla de su predio, aumentando gradualmente su extensión en 150 metros cuadrados.
Al tratarse de un incremento formado de manera sucesiva e imperceptible por aluvión, esos 150 metros cuadrados pasan a formar parte de la propiedad de María, sin necesidad de un acto de transferencia adicional.
Más en Sub. Cap. 3 Accesión
Artículo940
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