Accesión por aluvión: ¿a quién pertenecen las uniones de tierra e incrementos que se forman gradualmente en un fundo ribereño?
Descripción
Artículo 939.- Accesión por aluvión
Las uniones de tierra¹ y los incrementos² que se forman sucesiva e imperceptiblemente³ en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes⁴, pertenecen al propietario del fundo.
Notas de pie
¹ Uniones de tierra:
Son porciones de terreno que se adhieren naturalmente a un predio como consecuencia de la acción del agua.
² Incrementos:
Son aumentos de superficie que experimenta un terreno por la acumulación progresiva de sedimentos, arena, piedras u otros materiales arrastrados por el río.
³ Sucesiva e imperceptiblemente:
Significa que el aumento del terreno ocurre de manera gradual y continua, sin que pueda identificarse un momento exacto en que se produjo el crecimiento.
⁴ Fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes:
Son los predios colindantes o cercanos al cauce de un río, quebrada o torrente donde puede producirse el fenómeno natural del aluvión.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno ubicado junto a un río. Durante varios años, la corriente va depositando arena y sedimentos en la orilla de su predio, aumentando gradualmente su extensión en 150 metros cuadrados.
Al tratarse de un incremento formado de manera sucesiva e imperceptible por aluvión, esos 150 metros cuadrados pasan a formar parte de la propiedad de María, sin necesidad de un acto de transferencia adicional.