Protección al Patrimonio Cultural de la Nación: ¿cuándo se aplican las reglas sobre hallazgo de tesoros en terrenos ajenos?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 936 del Código Civil peruano
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación
Artículo 936º.- Los Artículos 934º y 935º son aplicables sólo cuando no sean opuestos a las normas que regulan el patrimonio cultural de la Nación.
Texto explicado con notas
Los Artículos 934º y 935º¹, que regulan la búsqueda y distribución de tesoros encontrados en terrenos ajenos, son aplicables únicamente cuando no contradigan las normas de protección del patrimonio cultural de la Nación².
Notas de pie
¹ Artículos 934º y 935º
Regulan los supuestos de:
Búsqueda de tesoros en terreno ajeno.
Distribución del tesoro encontrado entre quien lo descubre y el propietario del terreno, en determinados casos.
² Patrimonio cultural de la Nación
Comprende bienes arqueológicos, históricos, artísticos, paleontológicos u otros que la ley considera parte del patrimonio cultural peruano.
Si el objeto hallado tiene esta naturaleza:
No se aplican las reglas ordinarias sobre reparto del tesoro.
Predominan las normas especiales de protección cultural.
El hallazgo puede corresponder al Estado y debe comunicarse a la autoridad competente.
Ejemplo práctico
Carlos encuentra una vasija antigua mientras excava en un terreno ajeno no cercado.
Si la vasija no forma parte del patrimonio cultural, podría aplicarse la regla de división prevista para los tesoros hallados en terreno ajeno.
Si posteriormente se determina que la vasija es una pieza arqueológica prehispánica, prevalecen las normas de protección del patrimonio cultural y ya no se aplican las reglas ordinarias de reparto del tesoro. En ese caso, el bien queda sujeto al régimen especial establecido por la legislación cultural.