Apropiación de cosas libres: ¿cómo se adquiere la propiedad de las cosas que no pertenecen a nadie según el artículo 929 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 929.- Apropiación de cosas libres
Las cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
Ejemplo práctico
Carlos pasea por una playa y encuentra varias conchas marinas sin valor arqueológico ni protección especial. Las recoge y se las lleva a su casa.
En este caso, al tratarse de cosas que no pertenecen a nadie y no existir una prohibición legal específica, Carlos adquiere su propiedad mediante la aprehensión material del bien, conforme al artículo 929 del Código Civil.
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