Apropiación de cosas libres: ¿cómo se adquiere la propiedad de las cosas que no pertenecen a nadie según el artículo 929 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 929.- Apropiación de cosas libres
Las cosas que no pertenecen a nadie¹, como las piedras, conchas u otras análogas² que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas³, se adquieren por la persona que las aprehenda⁴, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos⁵.
Notas de pie
¹ Cosas que no pertenecen a nadie
Son bienes que carecen de propietario conocido o reconocido jurídicamente.
En Derecho se les denomina frecuentemente res nullius.
² Piedras, conchas u otras análogas
La enumeración es referencial.
Comprende objetos naturales semejantes que se encuentran libremente en la naturaleza y que no tienen dueño.
³ Mar, ríos, playas u orillas
Son los lugares donde normalmente pueden encontrarse estos bienes.
La norma no implica que todo lo encontrado en dichos espacios pueda apropiarse libremente; existen bienes sujetos a regímenes especiales.
⁴ Se adquieren por la persona que las aprehenda
Aprehender significa tomar posesión material del bien con intención de hacerlo propio.
La adquisición de la propiedad se produce por esta ocupación o apropiación originaria.
⁵ Salvo las previsiones de las leyes y reglamentos
Existen excepciones legales.
Por ejemplo, normas sobre patrimonio cultural, recursos naturales, bienes protegidos o bienes de dominio público pueden impedir la apropiación privada.
Ejemplo práctico
Carlos pasea por una playa y encuentra varias conchas marinas sin valor arqueológico ni protección especial. Las recoge y se las lleva a su casa.
En este caso, al tratarse de cosas que no pertenecen a nadie y no existir una prohibición legal específica, Carlos adquiere su propiedad mediante la aprehensión material del bien, conforme al artículo 929 del Código Civil.