Apropiación de animales de caza y pesca: ¿cómo se adquiere la propiedad según el artículo 930 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 930.- Apropiación de animales de caza y pesca
Los animales de caza y los peces se adquieren por quien los coge¹, pero basta que hayan caído en trampas o redes², o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción³.
Este artículo se encuentra dentro del régimen de adquisición de la propiedad por apropiación, inmediatamente después de la regulación de las cosas libres del artículo 929.
Notas de pie
¹ Los adquiere por quien los coge:
La propiedad nace en favor de quien logra la captura efectiva del animal o del pez.
² Trampas o redes:
No es indispensable tener físicamente al animal en las manos. La ley considera suficiente que haya quedado atrapado en mecanismos legítimos de captura.
³ Perseguidos sin interrupción:
Si el animal resulta herido durante la caza, el cazador conserva el derecho de apropiación mientras mantenga una persecución continua y no abandone su seguimiento.
Ejemplo práctico
Carlos sale de pesca y coloca una red en un río. Horas después encuentra varios peces atrapados en ella. Aunque no los haya tomado inmediatamente con sus manos, adquiere su propiedad desde el momento en que quedaron capturados en la red².
De igual modo, si un cazador hiere un venado y continúa persiguiéndolo sin interrupción hasta capturarlo, la ley le reconoce el derecho de apropiación sobre el animal³.