Apropiación de animales de caza y pesca: ¿cómo se adquiere la propiedad según el artículo 930 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 930.- Apropiación de animales de caza y pesca
Los animales de caza y los peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción.
Este artículo se encuentra dentro del régimen de adquisición de la propiedad por apropiación, inmediatamente después de la regulación de las cosas libres del artículo 929.
Ejemplo práctico
Carlos sale de pesca y coloca una red en un río. Horas después encuentra varios peces atrapados en ella. Aunque no los haya tomado inmediatamente con sus manos, adquiere su propiedad desde el momento en que quedaron capturados en la red.
De igual modo, si un cazador hiere un venado y continúa persiguiéndolo sin interrupción hasta capturarlo, la ley le reconoce el derecho de apropiación sobre el animal.