Hallazgo de objetos perdidos: ¿qué obligación tiene el dueño que recupera un bien perdido según el artículo 933 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 933.- Gastos y gratificación por el hallazgo
El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos¹ y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida² o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias³.
Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado⁴.
Notas de pie
¹ Gastos
Son los desembolsos razonables realizados por la persona que encontró el bien.
Por ejemplo: transporte, conservación, custodia o trámites necesarios para devolverlo.
² Recompensa ofrecida
Si el propietario publicó un aviso ofreciendo una suma por la devolución del bien, debe cumplir con dicho ofrecimiento.
³ Recompensa adecuada a las circunstancias
Cuando no exista una recompensa previamente ofrecida, el propietario debe otorgar una gratificación razonable.
Su monto dependerá del valor del bien, el esfuerzo realizado para recuperarlo y las circunstancias del caso.
⁴ Mínimo cuando se trata de dinero
Si lo hallado es dinero, la ley establece una protección especial para quien lo encontró.
La recompensa nunca puede ser inferior a un tercio del monto recuperado.
Ejemplo práctico
María encuentra una billetera con S/ 3,000 y la entrega a la autoridad competente. Posteriormente, el propietario la recupera.
María gastó S/ 50 en traslados y trámites.
El dueño debe reembolsarle esos S/ 50.
Además, como se trata de dinero y no se ofreció recompensa previa, debe entregarle una gratificación de al menos S/ 1,000 (la tercera parte de S/ 3,000).
Por tanto, el propietario deberá pagar como mínimo S/ 1,050 entre gastos y recompensa.