Expropiación: ¿cómo se regula la expropiación según el artículo 928 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Texto del artículo 928 del Código Civil
Régimen legal de la expropiación
Artículo 928º.- La expropiación se rige por la legislación de la materia.¹
Notas de pie
¹ Legislación de la materia:
Significa que el Código Civil no desarrolla directamente el procedimiento, requisitos ni efectos de la expropiación, sino que remite a una ley especial que regula este instituto jurídico.
Entre los aspectos que dicha legislación especial regula se encuentran:
Las causas que justifican la expropiación (necesidad pública o seguridad nacional).
El procedimiento administrativo y judicial correspondiente.
La determinación del valor del bien.
El pago de la indemnización justipreciada al propietario.
La transferencia forzosa de la propiedad al Estado.
La concordancia señalada por el propio Código es la Ley N.º 27117 - Ley General de Expropiaciones.
Ejemplo práctico
La Municipalidad necesita construir una nueva vía pública y un terreno particular se encuentra dentro del trazado del proyecto.
En este caso:
El propietario no está obligado a vender voluntariamente el terreno.
Si existe una causa de necesidad pública debidamente acreditada, el Estado puede iniciar un procedimiento de expropiación.
Se determina el valor del inmueble conforme a la ley especial.
Se paga la indemnización correspondiente al propietario.
Una vez cumplidos los requisitos legales, la propiedad pasa al Estado para ejecutar la obra pública.
Así, el artículo 928 establece que todo el régimen de la expropiación debe analizarse conforme a la legislación especial y no únicamente a las normas generales del Código Civil.