Acción reivindicatoria del propietario: ¿qué establece el artículo 927 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 927 del Código Civil
El propietario puede reivindicar el bien.
Texto conforme al Código Civil peruano.
Ejemplo práctico
María es propietaria inscrita de un terreno. Al regresar del extranjero descubre que Pedro ha ocupado el predio y se niega a desocuparlo alegando que lo viene usando desde hace algunos años, pero sin contar con título alguno.
En este caso, María puede interponer una acción reivindicatoria al amparo del artículo 927 para que el juez:
Reconozca su derecho de propiedad.
Ordene la restitución del terreno.
Disponga el desalojo del ocupante si corresponde.
Si María demuestra ser propietaria y Pedro no acredita un derecho que justifique su posesión, el juez podrá ordenar la devolución del inmueble.