Acción reivindicatoria del propietario: ¿qué establece el artículo 927 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 927 del Código Civil
El propietario puede reivindicar el bien.¹
Texto conforme al Código Civil peruano.
Notas de pie
¹ Reivindicar el bien:
La acción reivindicatoria es el derecho que tiene el propietario para exigir judicialmente la restitución de su bien cuando este se encuentra en posesión de otra persona sin tener un derecho que justifique dicha posesión.
Para que prospere la acción reivindicatoria, generalmente debe acreditarse:
La propiedad del demandante.
La identificación del bien reclamado.
La posesión del bien por parte del demandado.
La falta de derecho del poseedor para conservar el bien.
La jurisprudencia citada en el propio Código Civil reconoce que la acción reivindicatoria es una acción real, destinada a proteger directamente el derecho de propiedad.
Ejemplo práctico
María es propietaria inscrita de un terreno. Al regresar del extranjero descubre que Pedro ha ocupado el predio y se niega a desocuparlo alegando que lo viene usando desde hace algunos años, pero sin contar con título alguno.
En este caso, María puede interponer una acción reivindicatoria al amparo del artículo 927 para que el juez:
Reconozca su derecho de propiedad.
Ordene la restitución del terreno.
Disponga el desalojo del ocupante si corresponde.
Si María demuestra ser propietaria y Pedro no acredita un derecho que justifique su posesión, el juez podrá ordenar la devolución del inmueble.