Responsabilidad del poseedor de mala fe: ¿qué establece el artículo 909 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 909.- Responsabilidad del poseedor de mala fe
El poseedor de mala fe¹ responde de la pérdida o deterioro del bien² aun por caso fortuito o fuerza mayor³, salvo que éste también se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su titular⁴.
Notas de pie
¹ Poseedor de mala fe:
Es quien posee un bien sabiendo que no tiene derecho a hacerlo, o quien ya no puede alegar buena fe porque conoce el vicio de su título o la falta de derecho para poseer.
² Pérdida o deterioro del bien:
Pérdida: el bien desaparece o deja de existir jurídicamente o materialmente.
Deterioro: el bien sufre daños o disminuye su valor o utilidad.
³ Caso fortuito o fuerza mayor:
Son acontecimientos imprevisibles o inevitables (como un terremoto, inundación o incendio accidental) que, por regla general, liberan de responsabilidad. Sin embargo, el artículo impone una responsabilidad más severa al poseedor de mala fe, haciéndolo responder incluso en estos supuestos.
⁴ Excepción:
El poseedor de mala fe no responde si demuestra que la pérdida o el deterioro habrían ocurrido igualmente aunque el bien hubiese estado en poder de su verdadero propietario. En ese caso, el daño no es atribuible a su posesión ilegítima.
Ejemplo práctico
María ocupa de manera ilegal un almacén sabiendo que pertenece a Carlos. Durante ese tiempo, un incendio destruye el inmueble.
Si el incendio fue causado por una negligencia de María, ella responde por la pérdida del bien.
Si el incendio fue provocado por un desastre natural inevitable que también habría destruido el almacén aunque Carlos lo hubiera poseído, María puede quedar exonerada de responsabilidad porque se configura la excepción prevista en el artículo 909.