Duración de la buena fe posesoria: ¿hasta cuándo se considera que un poseedor actúa de buena fe?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 907º.- Duración de la buena fe
La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente¹ o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio², si la demanda resulta fundada.
Notas de pie
¹ Creer que posee legítimamente
La buena fe posesoria existe cuando el poseedor tiene una convicción razonable de que su posesión es válida y conforme a derecho. Esta creencia puede basarse en un título que aparenta ser válido, aunque posteriormente se descubra algún defecto jurídico.
² Hasta que sea citado en juicio
Si se interpone una demanda contra el poseedor y este es formalmente notificado (citado), la ley establece un límite objetivo a la buena fe. Sin embargo, ello ocurre únicamente si la demanda finalmente es declarada fundada. Desde ese momento, el poseedor ya no puede alegar que ignoraba la falta de legitimidad de su posesión.
Ejemplo práctico
María compra un terreno mediante una escritura pública y entra en posesión creyendo legítimamente que el vendedor era el propietario. Durante varios años actúa como dueña del inmueble.
Posteriormente, aparece el verdadero propietario y presenta una demanda de reivindicación. Mientras María desconocía el problema, era poseedora de buena fe. Si es citada en el proceso y el juez finalmente declara fundada la demanda, la buena fe cesa desde dicha citación judicial. A partir de entonces, ya no podrá invocar los beneficios que la ley concede al poseedor de buena fe.