Posesión de buena fe y los frutos: ¿qué derechos tiene el poseedor de buena fe sobre los frutos del bien?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 908.- Posesión de buena fe y los frutos
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos¹.
Notas de pie
¹ Frutos
Son los rendimientos o beneficios que produce un bien sin alterar su esencia. Pueden ser:
Frutos naturales: productos que genera la naturaleza, como cosechas o crías de animales.
Frutos industriales: los obtenidos mediante la intervención humana, como cultivos agrícolas.
Frutos civiles: rentas, alquileres, intereses u otros beneficios económicos producidos por el bien.
El artículo establece que quien posee un bien creyendo razonablemente que su posesión es legítima puede quedarse con los frutos obtenidos mientras conserve esa condición de buena fe. La buena fe dura mientras las circunstancias le permitan creer que posee legítimamente o hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada.
Ejemplo práctico
María compra un terreno mediante una escritura que aparentemente es válida y toma posesión del predio. Durante dos años cultiva maíz y vende las cosechas obteniendo ganancias.
Posteriormente se descubre que existía un defecto oculto en el título de propiedad y un tercero demuestra ser el verdadero propietario.
Como María poseyó de buena fe, los frutos obtenidos durante ese período (las cosechas y sus ganancias) le pertenecen y no está obligada a devolverlos al propietario verdadero, conforme al artículo 908 del Código Civil.