Posesión inmediata y mediata: ¿qué establece el artículo 905 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 905.- Posesión inmediata y mediata
Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título¹.
Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título².
Notas de pie
¹ Poseedor inmediato
Es la persona que tiene el bien directamente en su poder debido a un título que le permite poseerlo temporalmente, como por ejemplo:
Arrendamiento.
Comodato.
Usufructo.
Depósito.
Aunque utiliza o disfruta el bien, reconoce que existe otra persona con un derecho superior sobre la posesión.
² Poseedor mediato
Es quien otorgó el título al poseedor inmediato y conserva una posesión indirecta o superior sobre el bien.
Por ejemplo:
El propietario que alquila un inmueble.
El comodante que entrega un bien en préstamo de uso.
No tiene la tenencia física del bien, pero mantiene la posesión jurídica a través del título concedido.
Ejemplo práctico
Carlos es propietario de una casa y la alquila a María por un año.
María vive en la casa y la ocupa físicamente. Es poseedora inmediata, porque posee temporalmente en virtud del contrato de arrendamiento.
Carlos no vive en la casa, pero sigue siendo quien otorgó el contrato de alquiler. Es poseedor mediato.
Por ello, sobre un mismo bien pueden coexistir simultáneamente una posesión inmediata y una posesión mediata.