Régimen de la propiedad predial: ¿a qué limitaciones está sujeta la propiedad de un predio según el artículo 957 del Código Civil
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 957 del Código Civil – Régimen de la propiedad predial
Artículo 957º.- Régimen de la propiedad predial
La propiedad predial queda sujeta a la zonificación¹, a los procesos de habilitación y subdivisión² y a los requisitos y limitaciones³ que establecen las disposiciones respectivas.
Notas de pie
¹ Zonificación:
Es la clasificación que realiza la autoridad competente sobre el uso permitido de los terrenos dentro de una determinada zona. Por ejemplo:
Zona residencial.
Zona comercial.
Zona industrial.
Zona agrícola.
El propietario no puede utilizar el predio para cualquier finalidad si la zonificación vigente lo prohíbe.
² Procesos de habilitación y subdivisión:
Comprenden los procedimientos administrativos mediante los cuales:
Un terreno puede convertirse en urbano (habilitación urbana).
Un predio puede dividirse en lotes más pequeños (subdivisión).
Estas actuaciones requieren cumplir las normas municipales y urbanísticas correspondientes.
³ Requisitos y limitaciones:
Son todas las restricciones legales aplicables al ejercicio del derecho de propiedad, tales como:
Parámetros de construcción.
Altura máxima de edificaciones.
Áreas de retiro.
Protección del patrimonio cultural.
Normas ambientales.
Reglas de seguridad y defensa civil.
Estas limitaciones buscan garantizar el ordenamiento territorial y la convivencia social.
Ejemplo práctico
Carlos es propietario de un terreno ubicado en una zona exclusivamente residencial. Decide construir un almacén industrial para alquilarlo a una fábrica.
Aunque sea propietario del predio, la municipalidad puede denegar la autorización o sancionar la construcción porque el terreno está sujeto a la zonificación residencial establecida para esa área. En consecuencia, el derecho de propiedad debe ejercerse respetando las limitaciones previstas por el artículo 957 del Código Civil.