Propiedad horizontal: ¿qué establece el artículo 958 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 958 del Código Civil
Régimen de la propiedad horizontal
Artículo 958º.- La propiedad horizontal se rige por la legislación de la materia.
Explicación del artículo
La norma establece que la propiedad horizontal¹ no se regula directamente por las disposiciones generales del Código Civil, sino por la legislación especial aplicable².
En consecuencia, cuando se trate de:
Departamentos en edificios.
Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva.
Áreas y bienes comunes.
Juntas de propietarios.
Reglamentos internos.
Derechos y obligaciones de los copropietarios.
deben consultarse las normas especiales que regulan esta materia antes que las reglas generales de propiedad.³
Notas de pie
¹ Propiedad horizontal:
Régimen jurídico mediante el cual varias personas son propietarias exclusivas de determinadas unidades inmobiliarias (por ejemplo, departamentos, oficinas o estacionamientos) y, simultáneamente, copropietarias de los bienes comunes del inmueble.
² Legislación de la materia:
Hace referencia a las leyes y reglamentos especiales que regulan la propiedad exclusiva y propiedad común, así como las disposiciones registrales emitidas por la SUNARP.
³ Aplicación preferente de normas especiales:
Cuando existe una regulación especial sobre propiedad horizontal, esta prevalece sobre las normas generales del Código Civil en los aspectos específicamente regulados.
Ejemplo práctico
María compra un departamento en un edificio de 20 pisos.
Además de ser propietaria exclusiva de su departamento:
Es copropietaria de los ascensores.
Es copropietaria de las escaleras.
Es copropietaria del lobby y áreas comunes.
Debe contribuir al mantenimiento del edificio.
Si surge una controversia sobre el uso de las áreas comunes o el pago de cuotas de mantenimiento, la solución no se busca únicamente en las reglas generales de propiedad del Código Civil, sino principalmente en la normativa especial sobre propiedad horizontal, conforme al artículo 958.