Acciones por obra que amenaza ruina: ¿qué establece el artículo 956 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 956 del Código Civil – Acciones por obra que amenaza ruina
Artículo 956º.- Acciones por obra que amenaza ruina
Si alguna obra amenaza ruina¹, quien tenga legítimo interés² puede pedir la reparación³, la demolición⁴ o la adopción de medidas preventivas⁵.
Notas de pie
¹ Amenaza ruina:
Se refiere a una construcción, edificación o estructura que presenta riesgo de colapso total o parcial, pudiendo causar daños a personas o bienes.
² Legítimo interés:
Comprende a toda persona que pueda verse afectada por el peligro de la obra, como:
Propietarios vecinos.
Poseedores.
Arrendatarios.
Copropietarios.
Cualquier tercero que pueda sufrir un perjuicio directo.
³ Reparación:
Consiste en ejecutar las obras necesarias para eliminar el riesgo y garantizar la estabilidad de la construcción.
⁴ Demolición:
Procede cuando la reparación no resulta suficiente o económicamente razonable para evitar el peligro existente.
⁵ Medidas preventivas:
Son acciones urgentes destinadas a evitar daños mientras se adopta una solución definitiva, por ejemplo:
Apuntalamiento de estructuras.
Cercado de zonas peligrosas.
Restricción de acceso.
Desocupación temporal del inmueble.
Ejemplo práctico
Carlos es propietario de una vivienda colindante con un edificio antiguo cuyas paredes presentan grietas profundas y riesgo de desplome hacia su predio.
Al existir un peligro real para su inmueble y para las personas que transitan por la zona, Carlos tiene legítimo interés para acudir ante la autoridad competente o al Poder Judicial y solicitar:
La reparación del edificio.
Su demolición, si el riesgo es irreversible.
La adopción inmediata de medidas preventivas, como el apuntalamiento o el cierre del área afectada.
Todo ello conforme al artículo 956 del Código Civil.