Propiedad predial: ¿hasta dónde se extiende el derecho de propiedad sobre el subsuelo y sobresuelo del predio?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 954.- Extensión del derecho de propiedad
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo¹, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial² y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho³.
La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos⁴ y restos arqueológicos⁵, ni otros bienes regidos por leyes especiales⁶.
Notas de pie
¹ Subsuelo y sobresuelo:
El derecho de propiedad no solo comprende la superficie del terreno, sino también el espacio que se encuentra debajo (subsuelo) y encima (sobresuelo).
² Planos verticales del perímetro superficial:
Son las líneas imaginarias que se proyectan hacia arriba y hacia abajo desde los límites del terreno. Estas delimitan el ámbito espacial de la propiedad.
³ Hasta donde sea útil al propietario:
La protección jurídica alcanza únicamente la profundidad o altura necesaria para el aprovechamiento razonable del predio. No implica una propiedad ilimitada hacia el centro de la tierra o hacia el espacio aéreo.
⁴ Yacimientos:
Comprenden depósitos de minerales, hidrocarburos u otros recursos cuya explotación está regulada por normas especiales y, por regla general, pertenece al Estado.
⁵ Restos arqueológicos:
Los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación no forman parte del dominio privado del propietario del terreno donde se encuentren.
⁶ Bienes regidos por leyes especiales:
Existen determinados bienes cuyo régimen jurídico se encuentra regulado por normas específicas que prevalecen sobre las reglas generales de propiedad.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno urbano. Puede construir sótanos, cimentaciones y edificaciones dentro de los límites permitidos por la ley, porque su propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo de su predio.
Sin embargo, durante una excavación descubre restos arqueológicos prehispánicos. Aunque el hallazgo se encuentre dentro de su terreno, no adquiere la propiedad de dichos restos, ya que forman parte del patrimonio cultural y están sujetos a una regulación especial. Asimismo, si en el subsuelo existiera un yacimiento minero, este tampoco le pertenecería automáticamente por ser dueña de la superficie.