Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo: ¿pueden pertenecer a propietarios distintos según el artículo 955 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 955 del Código Civil
Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo
Artículo 955º.- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.¹
Notas de pie
¹ Propietario distinto del dueño del suelo:
La regla general es que la propiedad de un predio comprende el suelo, el subsuelo y el sobresuelo. Sin embargo, el artículo 955 permite que el subsuelo (por ejemplo, estacionamientos subterráneos, galerías o determinadas construcciones) o el sobresuelo (como edificaciones elevadas o derechos de superficie) puedan pertenecer total o parcialmente a una persona diferente del propietario del terreno. Esta separación jurídica posibilita la existencia de derechos reales autónomos sobre distintas partes verticales de un mismo predio.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno en Arequipa. Posteriormente constituye un derecho que permite a una empresa construir y ser propietaria de un estacionamiento subterráneo.
En este caso:
María sigue siendo propietaria del suelo.
La empresa puede ser propietaria del subsuelo destinado al estacionamiento.
Ambos derechos de propiedad coexisten sobre espacios distintos del mismo predio.
Así, el artículo 955 reconoce que el suelo, subsuelo y sobresuelo no necesariamente deben pertenecer al mismo propietario.