Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo: ¿pueden pertenecer a propietarios distintos según el artículo 955 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 955 del Código Civil
Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo
Artículo 955º.- El subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo.
Ejemplo práctico
María es propietaria de un terreno en Arequipa. Posteriormente constituye un derecho que permite a una empresa construir y ser propietaria de un estacionamiento subterráneo.
En este caso:
María sigue siendo propietaria del suelo.
La empresa puede ser propietaria del subsuelo destinado al estacionamiento.
Ambos derechos de propiedad coexisten sobre espacios distintos del mismo predio.
Así, el artículo 955 reconoce que el suelo, subsuelo y sobresuelo no necesariamente deben pertenecer al mismo propietario.