Acciones por obra que amenaza ruina: ¿qué establece el artículo 956 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 956 del Código Civil – Acciones por obra que amenaza ruina
Artículo 956º.- Acciones por obra que amenaza ruina
Si alguna obra amenaza ruina, quien tenga legítimo interés puede pedir la reparación, la demolición o la adopción de medidas preventivas.
Ejemplo práctico
Carlos es propietario de una vivienda colindante con un edificio antiguo cuyas paredes presentan grietas profundas y riesgo de desplome hacia su predio.
Al existir un peligro real para su inmueble y para las personas que transitan por la zona, Carlos tiene legítimo interés para acudir ante la autoridad competente o al Poder Judicial y solicitar:
La reparación del edificio.
Su demolición, si el riesgo es irreversible.
La adopción inmediata de medidas preventivas, como el apuntalamiento o el cierre del área afectada.
Todo ello conforme al artículo 956 del Código Civil.