Artículo896
Servidor de la posesión: ¿quién no es considerado poseedor según el artículo 897 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 897.- Servidor de la posesión
No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
Ejemplo práctico
Carlos trabaja como guardián de una fábrica propiedad de María. Él permanece diariamente en el inmueble, controla los accesos y cuida las instalaciones.
Aunque Carlos tiene contacto físico permanente con la fábrica, no es poseedor, porque conserva el inmueble en nombre de María y siguiendo sus instrucciones. Conforme al artículo 897, Carlos es únicamente servidor de la posesión, mientras que María es la verdadera poseedora.
Más en Cap. 1 Disposiciones Generales
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