Artículo897
Posesión – adición del plazo posesorio: ¿qué establece el artículo 898 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 898.- Adición del plazo posesorio
El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
Ejemplo práctico
María poseyó un terreno durante 6 años y luego lo vendió válidamente a Juan. Juan ha poseído el mismo terreno durante 4 años.
Gracias al artículo 898, Juan puede sumar los 6 años de posesión de María a sus propios 4 años, computando un total de 10 años de posesión, siempre que se cumplan los demás requisitos legales para la prescripción adquisitiva.
Más en Cap. 1 Disposiciones Generales
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Artículo899
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