Posesión: ¿qué establece el artículo 896 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 896.- Noción de posesión
La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
Ejemplo práctico
María vive en una casa desde hace cinco años, la mantiene, paga los servicios y actúa como quien tiene el control del inmueble. Aunque aún no figure como propietaria en los registros, ejerce de hecho poderes inherentes a la propiedad, por lo que es poseedora en los términos del artículo 896 del Código Civil.
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