Artículo898
Coposesión: ¿qué establece el artículo 899 del Código Civil peruano sobre la coposesión?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 899.- Coposesión
Existe coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente.
Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás.
Ejemplo práctico
Ana, Bruno y Carlos poseen conjuntamente un terreno heredado que aún no ha sido dividido.
Ana puede ingresar al terreno para inspeccionarlo.
Bruno puede realizar labores de limpieza.
Carlos puede cuidar el predio.
Sin embargo, ninguno puede cercar el terreno y prohibir el ingreso de los otros, porque ello implicaría excluir a los demás coposeedores, lo cual está prohibido por el artículo 899 del Código Civil.
Más en Cap. 1 Disposiciones Generales
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