Artículo907
Posesión de buena fe y los frutos: ¿qué derechos tiene el poseedor de buena fe sobre los frutos del bien?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 908.- Posesión de buena fe y los frutos
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.
Ejemplo práctico
María compra un terreno mediante una escritura que aparentemente es válida y toma posesión del predio. Durante dos años cultiva maíz y vende las cosechas obteniendo ganancias.
Posteriormente se descubre que existía un defecto oculto en el título de propiedad y un tercero demuestra ser el verdadero propietario.
Como María poseyó de buena fe, los frutos obtenidos durante ese período (las cosechas y sus ganancias) le pertenecen y no está obligada a devolverlos al propietario verdadero, conforme al artículo 908 del Código Civil.
Más en Cap. 3 Clases de Posesión y sus Efectos
Artículo909
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