Duración de la buena fe posesoria: ¿hasta cuándo se considera que un poseedor actúa de buena fe?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 907º.- Duración de la buena fe
La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada.
Ejemplo práctico
María compra un terreno mediante una escritura pública y entra en posesión creyendo legítimamente que el vendedor era el propietario. Durante varios años actúa como dueña del inmueble.
Posteriormente, aparece el verdadero propietario y presenta una demanda de reivindicación. Mientras María desconocía el problema, era poseedora de buena fe. Si es citada en el proceso y el juez finalmente declara fundada la demanda, la buena fe cesa desde dicha citación judicial. A partir de entonces, ya no podrá invocar los beneficios que la ley concede al poseedor de buena fe.