Artículo909
Obligación del poseedor de mala fe: ¿qué establece el artículo 910 del Código Civil peruano?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 910.- Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos
El poseedor de mala fe está obligado a:
Entregar los frutos percibidos.
Si los frutos ya no existen, debe pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir.
Ejemplo práctico
María ocupa de mala fe un terreno ajeno y durante un año alquila el inmueble por S/ 24,000.
Si aún conserva ese dinero o los frutos obtenidos, debe entregarlos al propietario.
Si ya los gastó, igualmente debe pagar S/ 24,000, o el valor que corresponda a los frutos que percibió o debió percibir durante ese período.
Más en Cap. 3 Clases de Posesión y sus Efectos
Artículo911
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