Interrupción del término prescriptorio: ¿cuándo se interrumpe la prescripción adquisitiva según el artículo 953 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 953 del Código Civil
Interrupción de término prescriptorio
Artículo 953º.- Se interrumpe el término de la prescripción si el poseedor pierde la posesión o es privado de ella¹, pero cesa ese efecto² si la recupera antes de un año³ o si por sentencia se le restituye⁴.
Notas de pie
¹ Pierde la posesión o es privado de ella:
Significa que el poseedor deja de tener el control efectivo del bien, ya sea voluntariamente (abandono) o porque otra persona lo despoja de la posesión.
² Cesa ese efecto:
La interrupción deja de producir consecuencias jurídicas. En otras palabras, el tiempo de posesión acumulado anteriormente vuelve a ser útil para el cómputo de la prescripción.
³ Antes de un año:
Si el poseedor recupera la posesión dentro del plazo de un año, no pierde el beneficio del tiempo posesorio que había acumulado antes de la interrupción.
⁴ Por sentencia se le restituye:
Cuando un juez ordena la restitución del bien al poseedor, la interrupción queda sin efecto aunque la recuperación haya ocurrido mediante un proceso judicial.
Relación con la prescripción adquisitiva
Para adquirir un bien por prescripción, la posesión debe ser continua, pacífica y pública como propietario. En el caso de bienes muebles, se requieren dos años con buena fe o cuatro años sin buena fe.
El artículo 953 protege la continuidad de la posesión cuando la pérdida del bien es temporal y se recupera oportunamente.
Ejemplo práctico
Carlos posee un terreno de manera continua desde hace 8 años. Un tercero lo desaloja ilegalmente y ocupa el predio durante 8 meses. Posteriormente, Carlos recupera la posesión.
Como la recuperación ocurrió antes de un año, la interrupción queda sin efecto.
Los 8 años anteriores siguen computándose para la prescripción adquisitiva.
Carlos no necesita empezar nuevamente el conteo desde cero.