Prescripción adquisitiva: ¿cómo se declara judicialmente la propiedad adquirida por prescripción según el artículo 952 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 952 del Código Civil – Declaración judicial de prescripción adquisitiva
Quien adquiere un bien por prescripción¹ puede entablar juicio para que se le declare propietario².
La sentencia que accede a la petición³ es título para:
La inscripción de la propiedad en el registro respectivo⁴.
La cancelación del asiento en favor del antiguo dueño⁵.
Notas de pie
¹ Prescripción adquisitiva
Es una forma de adquirir la propiedad mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante el plazo que establece la ley.
² Entablar juicio para que se le declare propietario
La adquisición por prescripción se produce por el cumplimiento de los requisitos legales; sin embargo, el poseedor puede acudir al Poder Judicial para obtener una declaración formal de su derecho.
³ Sentencia que accede a la petición
Es la resolución judicial que reconoce que el demandante ha cumplido los requisitos de la prescripción adquisitiva y, por tanto, es propietario del bien.
⁴ Inscripción de la propiedad en el registro respectivo
La sentencia firme constituye el título suficiente para registrar el derecho de propiedad en la partida registral correspondiente.
⁵ Cancelación del asiento del antiguo dueño
Una vez inscrita la sentencia, puede cancelarse la inscripción registral que figuraba a nombre del propietario anterior, adecuando el registro a la realidad jurídica reconocida judicialmente.
Ejemplo práctico
María posee un terreno de manera continua, pacífica y pública durante más de diez años, actuando como propietaria. Luego interpone una demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
El juez verifica que se cumplen los requisitos legales y emite una sentencia favorable. Con dicha sentencia:
María inscribe el terreno a su nombre en la SUNARP.
Se cancela la inscripción que figuraba a nombre del antiguo propietario.
Desde el punto de vista registral, María aparece como titular del derecho de propiedad.