Transferencia de propiedad de bien inmueble: ¿cuándo se adquiere la propiedad de un inmueble según el artículo 949 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 949 del Código Civil – Transferencia de propiedad de bien inmueble
La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.¹
Aspectos relevantes
La norma se aplica a un inmueble determinado².
La transferencia opera por la sola obligación de enajenar³.
El acreedor se convierte en propietario desde que nace válidamente dicha obligación⁴.
La regla admite excepciones:
Disposición legal diferente⁵.
Pacto en contrario⁶.
Notas de pie
¹ Obligación de enajenar:
Es el compromiso jurídico de transferir la propiedad de un bien a otra persona, como ocurre normalmente en un contrato de compraventa.
² Inmueble determinado:
El bien debe estar perfectamente individualizado e identificado (por ejemplo, un terreno o una casa específica).
³ Sola obligación de enajenar:
A diferencia de los bienes muebles, cuya propiedad generalmente se transfiere mediante la tradición o entrega, en los inmuebles la ley establece que la obligación válida de transferir es suficiente para producir el efecto traslativo de propiedad.
⁴ Acreedor propietario:
La persona a cuyo favor se asumió la obligación de transferir adquiere la propiedad por mandato de la ley, sin que sea indispensable un acto posterior de entrega material. La doctrina comentada en la edición oficial señala que la transferencia opera porque así lo dispone expresamente el artículo 949 del Código Civil.
⁵ Disposición legal diferente:
Existen supuestos especiales en los que una ley exige requisitos adicionales para la transferencia de determinados bienes inmuebles.
⁶ Pacto en contrario:
Las partes pueden acordar que la transferencia de propiedad se produzca en un momento distinto o bajo determinadas condiciones.
Ejemplo práctico
Carlos celebra un contrato de compraventa con Ana respecto de una casa ubicada en Arequipa. En el contrato ambas partes acuerdan la venta y el inmueble queda plenamente identificado.
Aunque la escritura pública y la inscripción registral se realicen después, Ana adquiere la propiedad desde que nace válidamente la obligación de transferir el inmueble, salvo que exista una norma especial o que las partes hayan pactado algo distinto. Conforme al artículo 949, la sola obligación de enajenar produce el efecto de transferencia de propiedad.