Invasión parcial del suelo colindante: ¿qué ocurre cuando una construcción invade parcialmente el terreno vecino?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 944 del Código Civil peruano
Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina¹, sin que el dueño de ésta se haya opuesto², el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor³, salvo que destruya lo construido.
Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal⁴, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente.
Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe⁵, regirá lo dispuesto en el Artículo 943º.
Notas explicativas
¹ Invasión parcial y de buena fe
Ocurre cuando una persona construye creyendo razonablemente que está dentro de los límites de su propiedad, pero una parte de la edificación invade el predio vecino.
No existe intención de perjudicar ni conocimiento del error.
² Falta de oposición del vecino
El propietario afectado no formuló oposición o reclamo oportuno mientras se realizaba la construcción.
Su conducta es relevante para la aplicación de esta norma.
³ Adquisición del terreno ocupado
El constructor adquiere la propiedad de la franja invadida.
Debe pagar al vecino el valor del terreno ocupado.
Alternativamente, puede optar por demoler la parte construida que invade el predio.
⁴ Terreno remanente inutilizable
Si la invasión deja al vecino con una porción de terreno demasiado pequeña o inadecuada para una construcción normal, este puede exigir que el invasor compre todo el terreno restante.
⁵ Invasión de mala fe
Si quien construyó sabía que estaba ocupando terreno ajeno, no se aplica la protección del artículo 944.
En ese caso rigen las consecuencias del artículo 943, pudiendo el propietario exigir la demolición y la indemnización correspondiente.
Ejemplo práctico
Carlos construye una vivienda y, debido a un error en la medición del lote, invade 20 m² del terreno de su vecino Juan. Juan observa la construcción y no presenta oposición durante la obra.
Al descubrirse posteriormente la invasión:
Si Carlos actuó de buena fe, puede adquirir esos 20 m² pagando su valor comercial a Juan.
Si la parte restante del terreno de Juan queda demasiado pequeña para edificar, Juan puede exigir que Carlos compre también el resto del terreno.
Si se demuestra que Carlos sabía desde el inicio que estaba construyendo sobre terreno ajeno, Juan podrá solicitar la demolición y la indemnización que correspondan conforme al artículo 943.