Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas: ¿qué ocurre cuando se utilizan bienes ajenos para construir o sembrar?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 945° del Código Civil peruano
El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados.¹
Si la edificación o siembra es hecha de mala fe² se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.³
Notas de pie
¹ Buena fe:
Existe cuando la persona utiliza los materiales, plantas o semillas creyendo razonablemente que le pertenecen o que tiene derecho a utilizarlos. No hay intención de perjudicar al verdadero propietario.
² Mala fe:
Se configura cuando quien construye o siembra sabe que los materiales, plantas o semillas pertenecen a otra persona y aun así los utiliza sin autorización.
³ Doble valor e indemnización:
Además de devolver económicamente el valor de lo utilizado, el responsable debe pagar una sanción civil equivalente al doble del valor de los materiales, plantas o semillas, junto con la reparación de los daños ocasionados.
Ejemplo práctico
Juan construye un pequeño almacén utilizando madera que cree haber comprado legítimamente. Posteriormente se descubre que la madera pertenecía a Pedro debido a un error en la entrega.
Juan actuó de buena fe.
Juan conserva la propiedad del almacén construido.
Debe pagar a Pedro el valor de la madera utilizada y los daños que le haya ocasionado.
Si Juan hubiera sabido desde el inicio que la madera era de Pedro y aun así la utilizaba:
Actuaría de mala fe.
Mantendría la propiedad de la construcción.
Debería pagar a Pedro el doble del valor de la madera más la indemnización por los daños y perjuicios causados.