Prescripción adquisitiva: ¿cómo se declara judicialmente la propiedad adquirida por prescripción según el artículo 952 del Código Civil?
Ubicación de disponibilidad
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 952 del Código Civil – Declaración judicial de prescripción adquisitiva
Quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.
La sentencia que accede a la petición es título para:
La inscripción de la propiedad en el registro respectivo.
La cancelación del asiento en favor del antiguo dueño.
Ejemplo práctico
María posee un terreno de manera continua, pacífica y pública durante más de diez años, actuando como propietaria. Luego interpone una demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
El juez verifica que se cumplen los requisitos legales y emite una sentencia favorable. Con dicha sentencia:
María inscribe el terreno a su nombre en la SUNARP.
Se cancela la inscripción que figuraba a nombre del antiguo propietario.
Desde el punto de vista registral, María aparece como titular del derecho de propiedad.