Artículo20
Rampas para personas: ¿cuáles son los requisitos mínimos de diseño según el Reglamento Nacional de Edificaciones?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Lectura
Descripción
Las rampas para personas deben tener las siguientes características:
a) Un ancho mínimo de 1.00 m, incluyendo pasamanos, entre los paramentos que la limitan. En ausencia de paramento, se considera la sección.
b) La pendiente máxima es de 12%, de no regularse en las normas específicas.
c) Barandas según el ancho, siguiendo los mismos criterios que se emplea para una escalera.
Ejemplo práctico
En el diseño del acceso principal de una oficina se proyecta una rampa de 1.20 m de ancho entre muros, con pendiente de 10% y barandas instaladas conforme a los criterios aplicables a escaleras. Esta solución cumple con los requisitos mínimos establecidos para rampas destinados al tránsito de personas.
Más en CAPÍTULO IV RELACIÓN ENTRE AMBIENTES Y CIRCULACIÓN HORIZONTAL
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