Tradición de la posesión: ¿cómo se realiza la entrega del bien según el artículo 901 del Código Civil?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 901 del Código Civil Peruano – Tradición
Artículo 901.- Tradición
La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo¹ o a la persona designada por él² o por la ley³ y con las formalidades que ésta establece⁴.
Notas de pie
¹ Quien debe recibirlo
Es la persona que adquiere la posesión del bien, como ocurre con el comprador, donatario o cualquier adquirente legitimado.
² Persona designada por él
El adquirente puede autorizar a un tercero para recibir el bien en su nombre, por ejemplo, un representante, mandatario o transportista.
³ Persona designada por la ley
En determinados casos, la propia ley señala quién puede recibir válidamente el bien, como representantes legales, tutores, curadores o depositarios judiciales.
⁴ Formalidades que establece la ley
Algunos bienes requieren procedimientos especiales para que la entrega produzca efectos jurídicos. Por ejemplo, documentos de transporte, títulos representativos de mercaderías o situaciones reguladas expresamente por normas especiales.
Ejemplo práctico
Carlos vende una maquinaria a María. El día pactado, Carlos entrega físicamente la maquinaria a un transportista contratado por María para recogerla.
Aunque María no recibió personalmente la maquinaria, la tradición se considera realizada porque el bien fue entregado a una persona designada por ella, cumpliéndose lo previsto en el artículo 901 del Código Civil.