Adquisición de la posesión: ¿cómo se adquiere la posesión según el artículo 900 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 900.- Adquisición de la posesión
La posesión se adquiere por la tradición¹, salvo los casos de adquisición originaria² que establece la ley.
Notas de pie
¹ Tradición:
Es la forma jurídica mediante la cual se entrega un bien a quien debe recibirlo. Generalmente implica la transmisión de la posesión del bien de una persona a otra. El propio Código Civil señala que la tradición se realiza mediante la entrega del bien al adquirente o a la persona designada por éste o por la ley.
² Adquisición originaria:
Es aquella en la que la posesión nace directamente en favor de una persona sin provenir de un poseedor anterior. Algunos ejemplos previstos por la ley son la ocupación de bienes sin dueño o ciertos supuestos de adquisición reconocidos expresamente por el ordenamiento jurídico.
Ejemplo práctico
María vende su motocicleta a Carlos. El contrato de compraventa ya fue firmado, pero Carlos recién adquiere la posesión cuando María le entrega físicamente la motocicleta y las llaves. Esa entrega constituye la tradición, por lo que desde ese momento Carlos pasa a ser poseedor del bien.
En cambio, si una persona encuentra y ocupa legítimamente una cosa abandonada que la ley permite adquirir, la posesión puede surgir por adquisición originaria, sin necesidad de que exista una entrega por parte de un poseedor anterior.