Servidor de la posesión: ¿quién no es considerado poseedor según el artículo 897 del Código Civil peruano?
Proveedor
Fernando Supo Ramos
Teléfono
906763975
Dirección
Asc. Nueva Juventud Mz H Lt. 4
Descripción
Artículo 897.- Servidor de la posesión
No es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste¹ y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas².
Notas de pie
¹ Conserva la posesión en nombre de éste
Significa que la persona tiene contacto material con el bien, pero lo hace reconociendo que otra persona es quien ejerce realmente la posesión. Actúa por cuenta ajena y no como titular de la posesión.
Ejemplos frecuentes:
Un vigilante que cuida un inmueble.
Un trabajador que maneja maquinaria de la empresa.
Un administrador que ocupa un local por encargo del propietario.
² En cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas
La dependencia implica subordinación. La persona actúa siguiendo las directivas de quien posee verdaderamente el bien, por lo que carece de autonomía para ejercer actos posesorios en nombre propio.
Por esta razón, el servidor de la posesión:
No adquiere derechos posesorios propios.
No puede alegar posesión independiente mientras mantenga esa relación de dependencia.
Reconoce que otra persona es quien posee jurídica y efectivamente el bien.
Ejemplo práctico
Carlos trabaja como guardián de una fábrica propiedad de María. Él permanece diariamente en el inmueble, controla los accesos y cuida las instalaciones.
Aunque Carlos tiene contacto físico permanente con la fábrica, no es poseedor, porque conserva el inmueble en nombre de María y siguiendo sus instrucciones. Conforme al artículo 897, Carlos es únicamente servidor de la posesión, mientras que María es la verdadera poseedora.